Deniegan el cambio de sexo a un hombre en Maó al sospechar un fraude de ley

En el Registro Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó se ha producido el primer caso de desestimación de una solicitud, por parte de un hombre, para hacer una modificación registral del género y hacer constar el de mujer. La magistrada juez María Belén Velázquez    considera probado que la voluntad del solicitante «permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la ley». Es decir, la 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas Lgtbi.

Este hombre solicitó en el Registro Civil «la rectificación registral de sexo haciendo constar el de ‘mujer’», y cancelar la inscripción de nacimiento y su consiguiente traslado a un nuevo folio. La petición fue el 13 de marzo, o sea, 13 días después de la entrada en vigor de la ‘ley trans’, y el 23 de marzo, ratificó su petición. Luego, dentro del plazo de tres meses, el 13 de junio, la ratificó de nuevo.

Medidas contra el fraude

Siguiendo el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la ley 4/2023 garantiza «el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal», y solo se precisa la voluntad de cambio de género. No obstante, como recuerda la juez, para evitar fraudes de ley (es decir, que haya motivaciones distintas a la identificación real con el otro género), el 26 de mayo, una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, faculta al responsable del registro a hacer las preguntas necesarias para verificar los motivos.

Según la juez, el hombre reconoció que antes de la entrada en vigor de la ley «no se había planteado» el cambio y, además, quería hacerlo sin alterar su nombre.

Por sus respuestas y su actitud «no se evidencia signo alguno que permita entender que aquel se identifica con el sexo femenino por el que dice optar, pues no resulta razonable pensar que considerara de más importancia el cambio de nombre, al que era reacio, que el cambio de sexo». Además, el auto señala que es «notorio que las personas que no se identifican con el sexo de nacimiento, precisamente, uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual, es el cambio de nombre». Esta resolución no es firme y cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica.

El apunte

La resolución es una de las pioneras dictadas en España

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