«(…) no puede ser tratado con mayor rigor e inflexibilidad el ciudadano (…) que la Administración en aquellos casos en que yerran, uno u otra, en la determinación de la deuda tributaria, al declararla o al comprobarla». Se corresponde con un breve pasaje de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de septiembre de 2025, que ha fijado como doctrina jurisprudencial que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen.
Este pronunciamiento ha venido a completar la denominada doctrina del «doble tiro», según la cual la Administración tributaria tiene la facultad de dictar un nuevo acto administrativo tras la anulación de otro anterior por parte de un tribunal o un órgano económico-administrativo. Y quizá, a los efectos que aquí interesan, lo más destacable de dicha sentencia no sea tanto su fallo -que es de indudable relevancia-, sino más bien los razonamientos y consideraciones que se formulan en la misma.
En efecto, empieza el TS aclarando que, como regla general, cuando la Administración se equivoca al dictar una liquidación que afecta a un contribuyente, puede emitir una nueva liquidación en sustitución de la previamente anulada siempre que, entre otras condiciones, no haya prescrito su derecho. Ahora bien, el Alto Tribunal matiza que dicha facultad de enmienda debe quedar limitada a una sola ocasión (el segundo tiro), la necesaria para corregir el error padecido, porque el ciudadano no tiene el deber de soportar dicho yerro indefinidamente. Esto es, bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia, es admisible que la Administración pueda dictar un tercer o ulteriores actos administrativos que le permitan equivocarse una y otra vez, hasta que, al fin, acierte.
En este sentido, entiende el TS que deben existir consecuencias jurídicas adversas por los errores o «descuidos pertinaces» cometidos por la Administración en el ejercicio de su actividad propia cuando se manifiestan en actos que repercuten negativamente en la situación jurídica de los contribuyentes. A mayor abundamiento, y quizá sea esta la reflexión más interesante de la resolución, no está de más recordar que, cuando es el ciudadano quien se equivoca -involuntariamente- a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, no es extraño ni inusual que sea sancionado por su error.
Todo ello, además, en un contexto en el que el correcto cumplimiento de las obligaciones del administrado se ha convertido, en palabras del TS, en «tarea a menudo ardua e intrincada, cuando se está en presencia de normas jurídicas no raramente cambiantes y con indeseable frecuencia, imprecisas o confusas, no todas dotadas del debido rango normativo».
El mensaje de fondo se percibe, sin mayor dificultad, incluso con una lectura distraída de la resolución. De ser atenta y concienzuda, sin embargo, el correctivo se aprecia en toda su inmensidad. Para el TS no cabe duda que «nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas» y así remata su decisión. O traído a un plano más profano y mundanal «si no disparas en la dirección correcta, no importa lo bien que dispares».