No obstante, conviene destacar que este derecho no es absoluto ni automático, sino que requiere una valoración por parte del empleador sobre su viabilidad dentro de la organización empresarial. El texto legal especifica que los estudios deben guardar relación con el puesto de trabajo y ser compatibles con las necesidades del servicio, lo que implica un equilibrio entre los intereses formativos del trabajador y los requerimientos operativos de la empresa. Este matiz resulta esencial para entender el alcance real de este derecho reconocido en la legislación laboral española.
El artículo 23 no se limita únicamente a la preferencia de turno, sino que contempla un conjunto amplio de derechos relacionados con la formación. Entre ellos destaca el derecho a recibir formación profesional adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo, siendo esta responsabilidad económica del empresario y debiendo realizarse, en la medida de lo posible, dentro de la jornada laboral, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Además, la normativa reconoce el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos formativos, así como la concesión de permisos necesarios para concurrir a exámenes.
También contempla la posibilidad de solicitar excedencias para cursar estudios con reserva del puesto de trabajo, aunque las condiciones específicas de estas últimas deben establecerse mediante negociación colectiva. En palabras textuales del Estatuto: «El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional» y a «la concesión de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».
Requisitos para ejercer el derecho a la preferencia de turno
Para poder beneficiarse de esta prerrogativa laboral, es necesario cumplir con una serie de condiciones específicas establecidas en la legislación. En primer lugar, el trabajador debe estar cursando estudios de forma regular, lo que implica una matriculación oficial y un seguimiento efectivo de los mismos, no bastando con una inscripción nominal sin participación real en el proceso formativo. En segundo término, estos estudios deben estar orientados a la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente. No cualquier curso o actividad formativa genera este derecho, sino aquellos que conducen a una titulación reglada dentro del sistema educativo español o a certificaciones profesionales oficiales.
Finalmente, existe un requisito fundamental relativo a la compatibilidad: «La realización por el trabajador de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales guardará la debida relación con el puesto de trabajo y será compatible con las necesidades del servicio o de la organización del trabajo en la empresa». Este punto es especialmente relevante, pues establece un criterio de pertinencia y viabilidad que la empresa puede evaluar caso por caso.
Interpretación práctica
En la práctica cotidiana, la aplicación de este artículo suele generar diversas situaciones que requieren una interpretación equilibrada entre los intereses de ambas partes. Por un lado, el trabajador tiene un derecho reconocido legalmente que busca proteger su desarrollo profesional y personal. Por otro, la empresa debe garantizar el funcionamiento adecuado de su actividad y la cobertura de sus necesidades productivas. Los tribunales laborales han venido estableciendo criterios interpretativos que tienden a favorecer el ejercicio de este derecho cuando existe una relación clara entre la formación y el puesto desempeñado.
Sin embargo, también han reconocido la legitimidad de las empresas para denegar esta preferencia cuando existen motivos organizativos de peso que la hacen inviable o cuando la formación no guarda relación alguna con la actividad profesional del trabajador. Cabe destacar que en los últimos años, con la creciente importancia de la formación continua en el mercado laboral, se ha observado una tendencia favorable a la interpretación extensiva de estos derechos, reconociendo la relevancia de la cualificación profesional no solo para el trabajador sino también para la competitividad de las propias empresas.
¿Qué ocurre si la empresa deniega este derecho?
Cuando un trabajador considera que se le está negando injustificadamente la preferencia de turno para compatibilizar sus estudios, dispone de diversos mecanismos legales para defender su posición. En primer lugar, puede dirigirse a los representantes de los trabajadores para que intercedan en su favor, buscando una solución negociada que satisfaga ambas partes. Si esta vía resulta infructuosa, el empleado puede presentar una reclamación formal ante la Inspección de Trabajo, organismo que evaluará si existe vulneración de la normativa laboral.
En última instancia, cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda ante los juzgados de lo social, solicitando el reconocimiento efectivo de este derecho. Es importante señalar que la carga de la prueba sobre la incompatibilidad organizativa recae generalmente sobre la empresa, que deberá acreditar de forma objetiva y razonable los motivos que imposibilitan la concesión de la preferencia de turno solicitada por el trabajador estudiante.