El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 37 asegura que tienes un día libre y remunerado por mudanza

Organizar una mudanza puede ser una de las tareas más estresantes del año: cajas, transporte, papeleo y reorganización del hogar. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores en España contempla una solución legal que da un pequeño respiro a quienes cambian de domicilio: un día libre retribuido para facilitar este proceso.

Así lo establece el artículo 37.3, apartado c) del texto legal, donde se recogen los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores por determinadas circunstancias personales o familiares. En concreto, la norma indica que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por traslado de su domicilio habitual, durante un día. Este permiso no se descuenta de las vacaciones ni de otros días de asuntos propios (en caso de que existan en el convenio colectivo) y tiene como objetivo permitir al trabajador llevar a cabo los trámites, gestiones y desplazamientos que conlleva una mudanza, sin que tenga que utilizar días de descanso ni sufrir una pérdida salarial.

¿Qué condiciones deben cumplirse?

Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe cumplir con dos requisitos esenciales:

  • Avisar con antelación a la empresa, con el fin de que se puedan organizar las tareas laborales.
  • Justificar la mudanza, si la empresa lo solicita, mediante algún documento que acredite el cambio de domicilio (como un contrato de alquiler, escritura de compraventa o certificado de empadronamiento).
  • Aunque el Estatuto habla de «un día», algunos convenios colectivos sectoriales o de empresa pueden mejorar este permiso, ampliándolo a dos o más días en función de la distancia del traslado o de las características del puesto de trabajo. Por eso, siempre es recomendable revisar el convenio aplicable para comprobar si existen condiciones más favorables.

¿Qué se considera mudanza?

Es importante tener en cuenta que este permiso solo se aplica cuando hay un cambio del domicilio habitual del trabajador. No se contempla para mudanzas de una segunda residencia, ni para ayudar a un familiar o amigo a trasladarse. La clave está en que el traslado afecte directamente a la residencia principal del empleado.

Aunque muchos trabajadores desconocen este derecho, el permiso por mudanza forma parte del paquete de permisos retribuidos reconocidos por ley, junto con otros como: 15 días por matrimonio, 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, 1 día por cambio de domicilio, permisos por deber inexcusable de carácter público o personal, horas para exámenes prenatales o asistencia médica relacionada con el embarazo.

En definitiva, este tipo de permisos buscan proteger la conciliación entre la vida laboral y personal, ofreciendo tiempo para atender situaciones que requieren la presencia del trabajador fuera de su jornada habitual, sin que esto afecte negativamente a su salario.

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