Este tipo de faltas suelen resolverse mediante amonestaciones verbales o escritas, sin llegar a medidas más severas como la suspensión de empleo y sueldo, reservadas para infracciones de mayor gravedad. Los convenios colectivos de cada sector pueden establecer matices específicos sobre qué se considera ‘desorden’ en el puesto de trabajo. Los especialistas en prevención de riesgos laborales señalan que esta medida no es arbitraria, sino que responde a criterios de seguridad, eficiencia y profesionalidad en el entorno laboral.
Un espacio de trabajo desordenado puede aumentar el riesgo de accidentes, dificultar la labor de limpieza o incluso proyectar una imagen negativa de la empresa ante clientes o colaboradores externos. Por ello, las compañías están legitimadas para exigir unos estándares mínimos de orden y limpieza. El marco normativo laboral español establece una clara jerarquía en las infracciones que pueden cometer los trabajadores. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones proporcionalmente más severas según asciende la escala de gravedad. Esta estructura permite a las empresas aplicar medidas disciplinarias acordes a la importancia del incumplimiento.
En el caso de las faltas leves, además del mencionado desorden en el puesto de trabajo, se incluyen situaciones como los retrasos esporádicos sin justificar, la ausencia de un día sin aviso ni justificación, pequeños descuidos en el cumplimiento de tareas, no comunicar con antelación ausencias justificadas o el uso ocasional del teléfono móvil sin autorización durante el horario laboral. Estas infracciones suelen conllevar amonestaciones verbales o escritas.
Las faltas graves, por su parte, abarcan comportamientos como reincidencia en impuntualidades o ausencias injustificadas, desobediencia a instrucciones directas de superiores, faltas de respeto a compañeros o jefes, abandono del puesto sin justificación, uso reiterado de dispositivos electrónicos para fines personales durante la jornada, negligencias que causen perjuicio económico o simulación de enfermedad para evitar acudir al trabajo. En estos casos, la sanción puede elevarse hasta la suspensión de empleo y sueldo.
En el escalón más alto se encuentran las faltas muy graves, que pueden justificar incluso el despido disciplinario. Entre ellas figuran la ausencia injustificada durante tres o más días consecutivos, robo o fraude dentro de la empresa, agresiones físicas o verbales graves, acoso laboral, sexual o por motivos discriminatorios, divulgación de información confidencial, trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas, insubordinación grave o disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral.
Procedimiento sancionador
La legislación laboral española establece un procedimiento específico para la imposición de sanciones, que busca garantizar el derecho a la defensa del trabajador ante posibles medidas disciplinarias. Este procedimiento incluye plazos y formas que las empresas deben respetar obligatoriamente para que la sanción tenga validez legal. Cuando se trata de faltas graves o muy graves, la notificación debe realizarse siempre por escrito, especificando claramente los hechos que motivan la sanción.
Además, existen plazos de prescripción que limitan la capacidad sancionadora de la empresa: 10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves, con un máximo de 6 meses desde que se cometió la infracción en cualquier caso. Los trabajadores sancionados tienen derecho a defenderse presentando alegaciones por escrito a la empresa, acudiendo al comité de empresa o sindicato para solicitar asesoramiento y apoyo, o reclamando ante el juzgado de lo social si consideran que la sanción es injustificada o desproporcionada respecto a los hechos. Para esta última vía, disponen de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.
El mantenimiento del orden
La obligación de mantener ordenado el puesto de trabajo no es un capricho empresarial, sino que forma parte de los deberes básicos recogidos en el contrato laboral. Jurídicamente, se fundamenta en la buena fe contractual y en la diligencia debida que todo trabajador debe observar en el desempeño de sus funciones, según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores. Los tribunales han venido confirmando en diversas sentencias que el orden y la limpieza en el espacio laboral constituyen aspectos fundamentales para garantizar un entorno de trabajo seguro y eficiente.
En sectores como la alimentación, la sanidad o la industria química, el mantenimiento del orden adquiere una relevancia especial por motivos de higiene y seguridad. Los convenios colectivos de estos sectores suelen incluir protocolos específicos y detallados sobre la organización del espacio de trabajo y las consecuencias de su incumplimiento, que pueden ser más estrictos que los contemplados en el régimen general. La definición de ‘desorden’ puede variar según el sector y el tipo de actividad, pero existen algunos criterios generales que suelen tenerse en cuenta a la hora de evaluar si un espacio de trabajo cumple con los estándares mínimos requeridos.
Entre ellos se incluyen la acumulación excesiva de documentos o materiales no necesarios, la falta de limpieza evidente, la obstrucción de vías de paso o salidas de emergencia, y la disposición caótica de herramientas o equipos de trabajo. Los especialistas en organización laboral recomiendan seguir metodologías como las 5S (Separar, Situar, Suprimir, Señalizar y Seguir mejorando), de origen japonés, que han demostrado su eficacia para mantener espacios de trabajo ordenados, seguros y productivos. Estas técnicas no solo previenen posibles sanciones, sino que mejoran significativamente el bienestar del trabajador y la eficiencia en el desempeño de sus funciones.
En entornos de oficina modernos, donde cada vez es más común el hot-desking (puestos de trabajo no asignados) o el trabajo híbrido, muchas empresas han implementado políticas de ‘mesa limpia’ que obligan a dejar el espacio completamente despejado al finalizar la jornada. El incumplimiento de estas normas puede considerarse igualmente una falta leve sujeta a sanción según lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Más allá del marco legal y disciplinario, diversos estudios psicológicos han analizado el impacto que el desorden tiene sobre el bienestar y el rendimiento de los trabajadores. El concepto de ‘sobrecarga visual’ ha ganado relevancia en el ámbito de la psicología organizacional. Este fenómeno se produce cuando el trabajador está expuesto a un exceso de estímulos visuales (papeles, objetos, etc.), lo que obliga al cerebro a procesar información innecesaria y reduce su capacidad para focalizarse en las tareas realmente importantes. Algunos expertos comparan este efecto con tener demasiadas pestañas abiertas en un navegador web, lo que ralentiza el funcionamiento del sistema.