El GOB contradice al Ayuntamiento de Es Mercadal con la ‘macroobra’ de los chalés en Fornells

La polémica urbanística en Fornells por la construcción de un bloque de 22 chalés en la zona de desarrollo conocida como For-2 ha resurgido tras denunciar el GOB que la altura de las nuevas viviendas adosadas supera los límites establecidos por el planeamiento urbanístico municipal. La entidad ecologista contradice así al Ayuntamiento de Es Mercadal, que ordenó una inspección de las obras y concluyó que la nueva promoción de viviendas de alto standing que está construyendo la promotora de capital catalán e italiano Fornells Bay «cumple con todas las normativas».

El GOB, sin embargo, tras analizar las denuncias de los vecinos que sospechaban que los edificios tienen más altura de la permitida, concluye que las obras en curso «no respetan la altura máxima autorizada». Recuerdan desde la entidad ecologista que los chalés se están levantando en la zona de desarrollo conocida como For-2, una zona cuyo planeamiento fue modificado en 2016 para permitir únicamente edificaciones de tipo planta baja más planta piso (PB+P1), con una altura máxima autorizada de siete metros, y que los chalés «no respetan esta limitación».

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Para hacer esa afirmación explican desde el GOB que la construcción se basa en cuatro módulos: sótano, planta baja, planta piso y una estructura superior destinada a instalaciones auxiliares como piscinas. «Cada uno de estos módulos tendría una altura aproximada de tres metros, lo que elevaría la altura total del edificio a unos nueve metros hasta la cubierta, y hasta 12 metros si se incluyen los elementos añadidos sobre la misma», apuntan desde la entidad ecologista, que recuerda que los estudios de detalle no pueden contradecir las normas marcadas por el planeamiento general.

Aprovechar la pendiente

Asimismo, el GOB incide en cómo la nueva promoción aprovecha la pendiente del terreno para ganar altura y poder tener así unas vistas más despejadas al mar. Según las Normas Subsidiarias de Es Mercadal, puntualiza la entidad ecologista, la planta baja debe situarse a un máximo de 0,60 metros por encima o por debajo de la rasante del terreno y si la calle tiene pendiente, cada tramo de fachada debe adaptar la definición de planta baja de forma individual.

No obstante, en este caso, «el pavimento de la supuesta planta baja se encuentra aproximadamente a tres metros por encima del nivel de la calle, siendo el nivel inferior calificado oficialmente como sótano». Esto, a juicio del GOB, desvirtúa la normativa y aleja el proyecto del modelo PB+P1 que exige el planeamiento vigente, por lo que solicita al Ayuntamiento que verifique nuevamente si las obras se ajustan a la licencia concedida y pide una revisión de dicha licencia para determinar si esta podría ser nula de pleno derecho por su aparente contradicción con la normativa urbanística aplicable.

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