El Tribunal de Cuentas ha archivado 13 de las 14 piezas del procedimiento de reintegro contable que sigue contra la actual diputada autonómica y exalcaldesa de Ciutadella, Joana Gomila Lluch.
El máximo órgano fiscalizador de la gestión económica del sector público en España ha dado carpetazo a la reclamación que venía formulando contra Gomila como presunta «responsable» de no haber solicitado la devolución de las subvenciones que anteriores gobiernos del PP concedieron a entidades deportivas y sociales del municipio.
De las 14 subvenciones otorgadas que se han investigado, solo queda pendiente de dilucidar la ayuda nominativa que permitió destinar 10.747’79 euros al Club Hípic Ciutadella para llevar a cabo la mejora de sus infraestructuras. Todas las restantes han sido ya archivadas, incluida la que en 2006, previo acuerdo del gobierno de Llorenç Brondo, aportó 55.228’92 euros al Penya Ciutadella Esportiva para la construcción de las gradas y los vestuarios del estadio de Son Marçal.
Según ha podido constatar Es Diari de fuentes municipales y del propio Tribunal de Cuentas, la reciente decisión de archivar el procedimiento se sustenta en que ni el propio Ayuntamiento ni el Ministerio Fiscal han interpuesto demanda al respecto al considerar que, pese a la irregularidad de la tramitación, no se causó perjuicio público alguno. Aunque no se tramitó como correspondería, el convenio permitió efectivamente construir las gradas de Son Marçal.
El propio artículo 73.4 del Tribunal de Cuentas establece que «si ninguna demanda fuere presentada en el plazo concedido y tampoco fuera deducida por el Ministerio Fiscal, se ordenará, de oficio, el archivo de los autos».
El encargado de tramitar el proceso ha sido el Departamento Primero del tribunal, que dirige el consejero Javier Morillas y que se encarga de fiscalizar el gasto de los servicios públicos básicos.
Aval personal de 66.000 euros
Joana Gomila ha tenido que avalar con su patrimonio personal los 65.976,71 euros que se le reclamaban como consecuencia de las resoluciones del tribunal que le requería que «reintegre en depósito, afiance o avale con su patrimonio» las cantidades en cuestión. En caso contrario, le apercibía con embargar preventivamente sus bienes, según lo previsto en la ley de 1988 que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Se pretendía con ello obligar a Joana Gomila a resarcir el presunto daño causado a los fondos públicos municipales cuando, en realidad, el propio Ayuntamiento escribió al órgano jurisdiccional para comunicarle que no se siente perjudicado por el acuerdo.
La propia Joana Gomila interpuso también un recurso ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. En declaraciones a este medio, ya dijo en junio del año pasado sentirse «víctima» de la situación heredada al frente del consistorio. «Tengo que poner 66.000 euros de mi propio bolsillo por un convenio que aprobó un gobierno del PP en 2006 y por la subvención que otro gobierno del PP dio en 2014. Y, lo que es peor, sin que haya existido perjuicio alguno para el Ayuntamiento», concluyó. Su única responsabilidad, asegura, es que en 2019 era alcaldesa cuando la Sindicatura de Cuentas de Balears fiscalizó la situación contable del Ayuntamiento y halló deficiencias en la tramitación.
El reintegro contable por alcance es un proceso jurisdiccional del Tribunal de Cuentas para dilucidar, en primera instancia, la responsabilidad de las personas que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos cuando se detecta un saldo deudor injustificado o no se han podido acreditar las cuentas.
La jurisdicción del Tribunal de Cuentas carece de carácter sancionador y tan solo busca resarcir el presunto daño causado a los fondos públicos, aunque es compatible con la vía penal.
El apunte
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