Giro de 180 grados en el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 46 confirma que el empleado no tiene garantizado volver a su puesto tras una excedencia

En España, pedir una excedencia laboral ha sido durante años una opción clave para quienes necesitan un respiro o afrontar situaciones personales complejas, como estudios, cuidados familiares o proyectos personales. Sin embargo, a comienzos de 2025, este recurso comienza a perder terreno como un derecho plenamente garantizado, especialmente en lo que respecta a la reincorporación al puesto de trabajo tras este periodo.

El punto de inflexión más relevante está en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, cuya interpretación actual deja claro que el empleado no siempre recupera su puesto tras una excedencia. Este cambio ha provocado inquietud porque introduce mayor incertidumbre y disminuye la protección para quienes optan por esta opción.

Ante este escenario, es indispensable conocer bien las nuevas condiciones antes de solicitar una excedencia, para evitar sorpresas desagradables que podrían comprometer la estabilidad profesional.

Contexto y alcance de las modificaciones

Las excedencias, según la ley española vigente, se dividen principalmente en voluntarias y forzosas, con diferencias marcadas en cuanto a la garantía de conservación del puesto.

La excedencia voluntaria puede solicitarse una vez que el trabajador ha cumplido al menos un año en la empresa, con un plazo flexible que oscila entre cuatro meses y un máximo de cinco años. En teoría, esta modalidad era un recurso accesible para emprendedores, estudiantes o cuidadores familiares.

No obstante, la ley establece que finalizado el periodo de excedencia voluntaria, la empresa no está obligada a conservar el puesto original. El derecho del trabajador se limita a una preferencia para ocupar una vacante similar dentro de la empresa cuando ésta exista, lo que convierte su reincorporación en una situación incierta y dependiente de la oferta de la empresa.

Esta realidad se traduce en una «rueda de la fortuna» para el empleado, que puede encontrarse sin plaza cuando finaliza la excedencia, a pesar de haber dedicado años a la compañía.

Excedencias forzosas y su protección especial

En contraste, la excedencia forzosa goza de un régimen mucho más protector. Esta se concede exclusivamente en casos en que el trabajador asume un cargo público que le impide continuar ejerciendo su empleo habitual.

La norma española establece que la empresa debe reservar el puesto para el trabajador y, además, mantener la antigüedad durante toda la duración de la excedencia. Este marco proporciona a los afectados una clara seguridad laboral, aunque está limitado a un grupo muy reducido de trabajadores por ser una situación excepcional.

Excedencias por cuidados familiares

Otra modalidad frecuente es la excedencia solicitada para el cuidado de hijos, cónyuges o familiares hasta el segundo grado, ya sea por razones de edad, enfermedad, discapacidad o accidente. En este caso, el Estatuto fija una protección temporal, donde durante el primer año la empresa debe conservar el puesto de trabajo exacto del empleado.

Tras ese tiempo, la reserva pasa a garantizar un puesto de igual categoría o grupo profesional, pero no el puesto original. Esto puede implicar cambios en las funciones, responsabilidades o incluso en el entorno laboral al que se reincorpore el trabajador.

Esta situación limita la estabilidad y puede desincentivar el uso de la excedencia para cuidado familiar, especialmente si la duración excede el primer año, momento en el que las protecciones comienzan a desaparecer.

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